El Derecho Colaborativo y la Mediación: una convergencia transformadora
Por Alberto Elisavetsky
Director de ODR Latinoamérica
 
Desde mi experiencia como docente, investigador y promotor de tecnologías aplicadas a la resolución de conflictos, observo que estamos atravesando un verdadero cambio copernicano en el campo jurídico: estamos dejando de girar en torno al litigio como eje estructurante del sistema de justicia, para situar en el centro a las personas, sus necesidades y sus capacidades de autogestión. Esta transformación no es sólo técnica; es profundamente cultural, ética y política.
 
En ese escenario, el Derecho Colaborativo aparece no como una mera variante procesal, sino como una metodología profesional basada en la cooperación estructurada, la transparencia informativa y la renuncia anticipada a la vía litigiosa, siempre que el proceso se mantenga activo. Se trata de un enfoque voluntario, no adversarial, donde los abogados actúan como facilitadores de acuerdos y no como representantes enfrentados. Esta decisión requiere un cambio profundo en el rol del abogado, que pasa de ser defensor de posiciones a constructor de soluciones sostenibles.
 
Este método encuentra múltiples puntos de contacto con la mediación, con la que comparte principios clave como la confidencialidad, la horizontalidad relacional, el foco en los intereses y la autodeterminación de las partes. A su vez, se diferencia en que el abogado colaborativo no es un tercero neutral, sino un profesional que actúa desde una ética de compromiso recíproco con la parte que representa, sin desatender los principios de cooperación interprofesional. Es frecuente, además, que el equipo colaborativo incluya a mediadores como cofacilitadores del proceso.
 
Como ha señalado Pauline Tesler (2001), una de las figuras más relevantes en el desarrollo del Derecho Colaborativo:
 
“El Derecho Colaborativo no es un litigio enfocado en llegar a un acuerdo. Es un paradigma completamente distinto. Requiere un compromiso para transformar el conflicto en cooperación, y para crear un espacio en el que las soluciones no surjan del regateo posicional, sino de una comprensión compartida.”
 
Esta perspectiva, profundamente transformadora, rompe con la lógica de ganadores y perdedores, y permite la construcción de acuerdos respetuosos, duraderos y ajustados a las necesidades reales de las personas involucradas.
 
En ODR Latinoamérica (www.odrla.com), promovemos activamente la incorporación de esta metodología en la práctica profesional y en la enseñanza del derecho. Entendemos que el Derecho Colaborativo, especialmente cuando se articula con tecnologías como la inteligencia artificial, las plataformas de resolución en línea y la mediación digital, constituye una herramienta poderosa para repensar la justicia del siglo XXI. Por eso, seguiremos generando espacios de formación, investigación y desarrollo para potenciar este cambio.
 
 
Análisis FODA del Derecho Colaborativo como Método Adecuado de Resolución de Conflictos
 
Fortalezas
  • Centrado en las personas, sus intereses y necesidades.
  • Preserva relaciones personales, familiares y profesionales.
  • Promueve soluciones creativas, ajustadas y sostenibles.
  • Fomenta el trabajo colaborativo e interdisciplinario.
  • Ofrece un entorno seguro y confidencial para la negociación.
 
Oportunidades
  • Alineación con las nuevas demandas sociales de justicia participativa.
  • Expansión hacia ámbitos diversos: empresa familiar, salud, derecho sucesorio, relaciones laborales.
  • Potencial de integración con tecnologías ODR e inteligencia artificial aplicada.
  • Interés creciente de instituciones académicas y judiciales en su implementación.
 
Debilidades
  • Escasa formación especializada en Derecho Colaborativo.
  • Requiere condiciones de equilibrio, buena fe y voluntad de diálogo.
  • Falta de visibilidad pública y confusión con otras metodologías.
  • Implica la renuncia al juicio, lo cual puede percibirse como una limitación si el acuerdo fracasa.
 
Amenazas
  • Predominio del paradigma judicial adversarial en la cultura jurídica.
  • Ausencia de legislación específica que reconozca y regule este método.
  • Uso inadecuado o superficial del enfoque por falta de ética o formación.
  • Riesgo de descrédito si se aplica en conflictos no aptos para este modelo.
 
 
Reflexión final
 
Como investigador y formador en resolución de conflictos, estoy convencido de que el Derecho Colaborativo es una pieza clave en la evolución contemporánea del derecho hacia una cultura de paz y participación. En diálogo con la mediación, puede enriquecer y ampliar el campo de los métodos adecuados, ofreciendo a las personas procesos más humanos, más eficientes y más justos.
 
Para que este paradigma se consolide, necesitamos una alianza estratégica entre formación profesional, innovación tecnológica y voluntad institucional. El litigio no desaparecerá, pero puede dejar de ser la primera opción. Y ese, en sí mismo, es un cambio histórico que vale la pena construir.
 
 
Referencia en estilo APA
 
Tesler, P. H. (2001). Collaborative law: Achieving effective resolution in divorce without litigation. American Bar Association.
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