Porque la Union Europea limita el uso de Zoom o Teams: Atención mediadores, lo que deben saber!!!

Porque la Union Europea limita el uso de Zoom o Teams: Atención mediadores, lo que deben saber!!!

 

"Es importante que todos los mediadores sepan que la Unión Europea ha establecido una serie de normas y regulaciones para el uso de herramientas como Zoom o Teams. Estas normas se aplican a todos los usuarios de la UE y deben seguirse para garantizar la seguridad y privacidad de los datos. Estas reglas incluyen el uso de cifrado, la autenticación de usuario y la protección de los datos. Además, se debe exigir que los usuarios acepten los términos y condiciones antes de usar cualquier herramienta, así como la implementación de medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos y la protección de la información.

 

La pandemia del COVID-19 ha cambiado la forma en que las personas trabajan y se comunican. Con el aumento del trabajo remoto, las plataformas de videoconferencia como Zoom y Teams se han vuelto cada vez más populares. Sin embargo, la Unión Europea ha emitido recientemente una serie de recomendaciones para limitar el uso de estas plataformas debido a preocupaciones de seguridad y privacidad. En este artículo, exploraremos las razones detrás de estas recomendaciones y lo que los mediadores deben saber al usar estas plataformas.

 

¿Por qué la Unión Europea limita el uso de Zoom o Teams?

 

La Unión Europea ha expresado preocupaciones sobre la seguridad y privacidad de las plataformas de videoconferencia como Zoom y Teams. En particular, ha señalado que estas plataformas pueden ser vulnerables a ataques cibernéticos y que los datos personales de los usuarios pueden estar en riesgo.

 

Además, ha expresado preocupaciones sobre el uso de estas plataformas por parte de empresas con sede fuera de la UE. (mediación patrimonial o laboral) En algunos casos, estas empresas pueden estar sujetas a leyes y regulaciones diferentes a las de la UE, lo que puede poner en riesgo los datos personales de los usuarios.

 

Lo que los mediadores deben saber

 

Si bien la UE no ha prohibido el uso de Zoom o Teams, ha emitido una serie de recomendaciones para limitar su uso.

Estas recomendaciones incluyen:

 

1. Usar plataformas de videoconferencia que cumplan con los estándares de seguridad y privacidad de la UE. Esto puede incluir plataformas que estén sujetas a la regulación de la UE o que hayan sido certificadas por la UE.

 

2. Limitar el uso de plataformas de videoconferencia para discusiones confidenciales o sensibles. En su lugar, se recomienda el uso de métodos de comunicación más seguros, como el correo electrónico cifrado o las reuniones en persona.

 

3. Asegurarse de que todas las reuniones en línea estén protegidas con contraseñas y que solo los participantes autorizados tengan acceso a ellas.

 

4. Evitar compartir información confidencial o personal a través de plataformas de videoconferencia. En su lugar, se recomienda el uso de métodos de comunicación más seguros, como el correo electrónico cifrado o las reuniones en persona.

 

Las alternativas a Zoom y Teams

 

Si bien Zoom y Teams son populares, hay muchas otras plataformas de videoconferencia disponibles que cumplen con los estándares de seguridad y privacidad de la UE. Algunas alternativas populares incluyen:

 

1. Skype: propiedad de Microsoft, Skype

 

2. Google Meet: propiedad de Google, Google Meet

 

3. Cisco Webex: propiedad de Cisco, Webex

 

Existen otras mas que les comentaremos en próximas entregas!

 

Conclusión

La Unión Europea ha emitido una serie de recomendaciones para limitar el uso de plataformas de videoconferencia como Zoom y Teams debido a preocupaciones de seguridad y privacidad. Si bien estas plataformas siguen siendo populares, los mediadores deben tener en cuenta estas recomendaciones y considerar alternativas más seguras. Al seguir las mismas, los mediadores pueden proteger mejor los datos personales de sus clientes y garantizar la confidencialidad de sus reuniones, sobre todo se debe tener en cuenta este tema, para atender la responsabilidad contingente del profesional.

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