📅 9 de octubre de 2025
✍️ Por María Lucrecia Gambone
📚 Publicado en Comercio y Justicia
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En su reciente columna, María Lucrecia Gambone plantea una defensa sólida y fundamentada de la Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO), reivindicando su rol como institución social esencial y no como un simple trámite procesal.
Desde su doble mirada de comunicadora institucional y mediadora profesional, Gambone interpela al sector y a la ciudadanía:
“La obligación de mediar antes de litigar no es solo un requisito formal; es el fundamento de un cambio cultural y social mucho más abarcador.”
🔹 Una mirada desde la práctica profesional
La autora señala que, en muchos ámbitos, la discusión sobre la eficacia de la MPO suele darse sin consultar a los mediadores que trabajan día a día con el sistema.
Su experiencia demuestra que la mediación, lejos de ser una instancia fallida, descomprime los tribunales y fortalece la cultura del diálogo.
Cita incluso un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluido en un documento del Ministerio de Justicia de la Nación, que indica que:
entre 2004 y 2008, el 89 % de los conflictos derivados de daños y perjuicios automotores se resolvieron fuera del ámbito judicial, con acuerdo en un 60 % de los casos.
Estos datos refuerzan el impacto real de la MPO como mecanismo de desjudicialización y fortalecimiento de la paz social.
🔹 La mediación como institución social
Gambone sostiene que la mediación no es solo un instrumento jurídico, sino una institución social viva, sostenida por valores de cooperación, respeto y responsabilidad compartida.
Eliminar la prejudicialidad obligatoria, advierte, sería un retroceso cultural que devolvería a los ciudadanos a un escenario de conflicto constante:
“Dejar sin efecto la MPO equivaldría a enviar a los ciudadanos a una guerra fría, olvidando que antes del litigio siempre puede intentarse el diálogo.”
🔹 Un llamado a la reflexión institucional
El artículo invita a las instituciones, organismos y poderes públicos a consultar y escuchar a los mediadores antes de tomar decisiones que afectan la práctica profesional.
También propone una gestión institucional más eficiente: eliminar procesos innecesarios, valorar la experiencia acumulada y fortalecer la voz colectiva de la comunidad mediadora.
🔹 Conclusión: más que un requisito, una política de paz
La mediación, recuerda la autora, no busca reemplazar a la Justicia, sino liberar a la sociedad del desgaste innecesario del conflicto.
Su obligatoriedad en la etapa prejudicial no limita derechos: los amplía, al ofrecer una oportunidad de diálogo antes del enfrentamiento judicial.
📖 Leé el artículo completo en Comercio y Justicia:
👉 https://comercioyjusticia.info/opinion/la-institucion-social-de-la-mediacion-su-relacion-con-las-mpo/
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