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9 de octubre de 2025
āļø Por MarĆa Lucrecia Gambone
š Publicado en Comercio y Justicia
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En su reciente columna, MarĆa Lucrecia Gambone plantea una defensa sólida y fundamentada de la Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO), reivindicando su rol como institución social esencial y no como un simple trĆ”mite procesal.
Desde su doble mirada de comunicadora institucional y mediadora profesional, Gambone interpela al sector y a la ciudadanĆa:
āLa obligación de mediar antes de litigar no es solo un requisito formal; es el fundamento de un cambio cultural y social mucho mĆ”s abarcador.ā
š¹ Una mirada desde la prĆ”ctica profesional
La autora seƱala que, en muchos Ć”mbitos, la discusión sobre la eficacia de la MPO suele darse sin consultar a los mediadores que trabajan dĆa a dĆa con el sistema.
Su experiencia demuestra que la mediación, lejos de ser una instancia fallida, descomprime los tribunales y fortalece la cultura del diÔlogo.
Cita incluso un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluido en un documento del Ministerio de Justicia de la Nación, que indica que:
entre 2004 y 2008, el 89 % de los conflictos derivados de daƱos y perjuicios automotores se resolvieron fuera del Ɣmbito judicial, con acuerdo en un 60 % de los casos.
Estos datos refuerzan el impacto real de la MPO como mecanismo de desjudicialización y fortalecimiento de la paz social.
š¹ La mediación como institución social
Gambone sostiene que la mediación no es solo un instrumento jurĆdico, sino una institución social viva, sostenida por valores de cooperación, respeto y responsabilidad compartida.
Eliminar la prejudicialidad obligatoria, advierte, serĆa un retroceso cultural que devolverĆa a los ciudadanos a un escenario de conflicto constante:
āDejar sin efecto la MPO equivaldrĆa a enviar a los ciudadanos a una guerra frĆa, olvidando que antes del litigio siempre puede intentarse el diĆ”logo.ā
š¹ Un llamado a la reflexión institucional
El artĆculo invita a las instituciones, organismos y poderes pĆŗblicos a consultar y escuchar a los mediadores antes de tomar decisiones que afectan la prĆ”ctica profesional.
También propone una gestión institucional mÔs eficiente: eliminar procesos innecesarios, valorar la experiencia acumulada y fortalecer la voz colectiva de la comunidad mediadora.
š¹ Conclusión: mĆ”s que un requisito, una polĆtica de paz
La mediación, recuerda la autora, no busca reemplazar a la Justicia, sino liberar a la sociedad del desgaste innecesario del conflicto.
Su obligatoriedad en la etapa prejudicial no limita derechos: los amplĆa, al ofrecer una oportunidad de diĆ”logo antes del enfrentamiento judicial.
š LeĆ© el artĆculo completo en Comercio y Justicia:
š https://comercioyjusticia.info/opinion/la-institucion-social-de-la-mediacion-su-relacion-con-las-mpo/
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