La institución social de la mediación: su relación con las MPO

šŸ“… 9 de octubre de 2025
āœļø Por MarĆ­a Lucrecia Gambone
šŸ“š Publicado en Comercio y Justicia
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En su reciente columna, María Lucrecia Gambone plantea una defensa sólida y fundamentada de la Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO), reivindicando su rol como institución social esencial y no como un simple trÔmite procesal.

Desde su doble mirada de comunicadora institucional y mediadora profesional, Gambone interpela al sector y a la ciudadanĆ­a:

ā€œLa obligación de mediar antes de litigar no es solo un requisito formal; es el fundamento de un cambio cultural y social mucho mĆ”s abarcador.ā€


šŸ”¹ Una mirada desde la prĆ”ctica profesional

La autora señala que, en muchos Ômbitos, la discusión sobre la eficacia de la MPO suele darse sin consultar a los mediadores que trabajan día a día con el sistema.
Su experiencia demuestra que la mediación, lejos de ser una instancia fallida, descomprime los tribunales y fortalece la cultura del diÔlogo.

Cita incluso un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluido en un documento del Ministerio de Justicia de la Nación, que indica que:

entre 2004 y 2008, el 89 % de los conflictos derivados de daƱos y perjuicios automotores se resolvieron fuera del Ɣmbito judicial, con acuerdo en un 60 % de los casos.

Estos datos refuerzan el impacto real de la MPO como mecanismo de desjudicialización y fortalecimiento de la paz social.


šŸ”¹ La mediación como institución social

Gambone sostiene que la mediación no es solo un instrumento jurídico, sino una institución social viva, sostenida por valores de cooperación, respeto y responsabilidad compartida.
Eliminar la prejudicialidad obligatoria, advierte, serĆ­a un retroceso cultural que devolverĆ­a a los ciudadanos a un escenario de conflicto constante:

ā€œDejar sin efecto la MPO equivaldrĆ­a a enviar a los ciudadanos a una guerra frĆ­a, olvidando que antes del litigio siempre puede intentarse el diĆ”logo.ā€


šŸ”¹ Un llamado a la reflexión institucional

El artículo invita a las instituciones, organismos y poderes públicos a consultar y escuchar a los mediadores antes de tomar decisiones que afectan la prÔctica profesional.
También propone una gestión institucional mÔs eficiente: eliminar procesos innecesarios, valorar la experiencia acumulada y fortalecer la voz colectiva de la comunidad mediadora.


šŸ”¹ Conclusión: mĆ”s que un requisito, una polĆ­tica de paz

La mediación, recuerda la autora, no busca reemplazar a la Justicia, sino liberar a la sociedad del desgaste innecesario del conflicto.
Su obligatoriedad en la etapa prejudicial no limita derechos: los amplƭa, al ofrecer una oportunidad de diƔlogo antes del enfrentamiento judicial.


šŸ“– LeĆ© el artĆ­culo completo en Comercio y Justicia:
šŸ‘‰ https://comercioyjusticia.info/opinion/la-institucion-social-de-la-mediacion-su-relacion-con-las-mpo/

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