INTELIGENCIA ARTIFICIAL, NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN: ENTRE LA “LEY DEL CABALLO” Y LA “LEY DEL CÓDIGO”
 
1. Introducción
 
La incorporación de inteligencia artificial (IA) en los procesos de negociación y mediación constituye uno de los cambios más relevantes en el campo de la resolución de conflictos en la última década. Desde sistemas conversacionales como Negotiator One hasta plataformas basadas en Retrieval Augmented Generation (RAG), la IA ya no es solo un apoyo técnico sino un actor funcional del proceso: analiza información, sugiere opciones, anticipa riesgos y colabora en la generación de acuerdos.
 
Este fenómeno exige revisar los marcos teóricos con los cuales el derecho ha intentado comprender la relación entre tecnología y regulación. Dos visiones clásicas ayudan a ordenar la discusión: la Ley del Caballo de Frank Easterbrook y la Ley del Código de Lawrence Lessig. Ambas permiten comprender, desde ángulos distintos, cómo la IA transforma la práctica de la negociación y la mediación.
 
 
2. La “Ley del Caballo” y la resolución de conflictos asistida por IA
 
Easterbrook planteaba que no necesitamos un “Derecho de los Caballos”: los problemas jurídicos vinculados con caballos se resuelven aplicando derecho común (contratos, daños, propiedad, responsabilidad). Trasladado a la informática, el argumento indicaba que los conflictos digitales pueden ser abordados con herramientas jurídicas preexistentes.
 
Aplicado a la negociación y mediación asistidas por IA, este enfoque sugiere que:
  1. Los principios fundamentales de la mediación siguen siendo válidos, sin importar si hay IA involucrada: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, autocomposición y enfoque en intereses.
  2. La ética del mediador permanece intacta: continua siendo el profesional quien conduce el proceso, sostiene la interacción y evalúa la viabilidad de los acuerdos.
  3. La IA es solo una herramienta, comparable a una calculadora, un procesador de textos, o una plataforma de videoconferencia que facilita lo ya conocido.
Desde esta mirada, el foco regulatorio no debería desplazarse hacia crear un “Derecho de la IA en mediación”, sino hacia aplicar criterios tradicionales: privacidad, responsabilidad por uso de herramientas, consentimiento informado, protección de datos, autonomía de la voluntad, orden público laboral, etc.
 
La IA —diría Easterbrook— no modifica la naturaleza esencial del conflicto, sino su contexto operativo.
 
 
3. La “Ley del Código”: cuando el software gobierna el proceso
 
Lessig, en cambio, planteó que el código informático regula directamente las conductas: “Code is Law”. En los ambientes digitales, las reglas no surgen de normas jurídicas, sino de la programación que habilita, limita o determina lo que los usuarios pueden o no pueden hacer.
 
En negociación y mediación asistidas por IA, este enfoque tiene enorme relevancia:
  • Un algoritmo que sugiere alternativas de mutuo beneficio influye en la percepción de opciones.
  • Un agente conversacional estructurado bajo el modelo de Harvard tiende a reforzar ese enfoque, condicionando la cultura negociadora.
  • La forma en que la IA procesa, almacena o prioriza información afecta la dinámica del proceso.
  • Un sistema RAG que selecciona documentos relevantes establece, sin intervención humana, el marco cognitivo desde el cual se evalúa el conflicto.
Desde este punto de vista, la IA no es solamente una herramienta, sino un entorno normativo: lo que está programado se vuelve posible; lo que no está, se vuelve inviable o improbable.
Si el algoritmo privilegia opciones integrativas, los negociadores tenderán hacia acuerdos cooperativos; si privilegia resultados distributivos, orientará hacia otro tipo de proceso.
 
En esta visión, la IA transforma la estructura misma del procedimiento y, en cierto sentido, gobierna aspectos del proceso.
 
 
4. El punto de encuentro: un modelo híbrido para la mediación y la negociación asistidas por IA
 
La práctica profesional contemporánea revela que ningún enfoque por sí solo basta para comprender el fenómeno.
 
4.1. La Ley del Caballo como base de legitimidad
 
Los principios clásicos siguen siendo indispensables:
  • voluntariedad real,
  • consentimiento informado para trabajar con IA,
  • transparencia sobre fuentes y limitaciones,
  • imparcialidad del mediador hacia las propuestas generadas por IA,
  • respeto por el orden público y los derechos indisponibles.
La esencia de la mediación no cambia: el conflicto es humano, emocional e intersubjetivo.
 
4.2. La Ley del Código como reconocimiento del nuevo ecosistema
 
A la vez, es innegable que:
  • la IA estructura el proceso,
  • delimita opciones,
  • condiciona tiempos,
  • y hasta influye en la narrativa del conflicto.
El mediador pasa a tener un nuevo rol: gestor del algoritmo, custodio del equilibrio cognitivo, intérprete de las sugerencias que la IA produce.
 
 
5. Impacto práctico en la negociación y mediación modernas
 
5.1. Entrenamiento
 
Los agentes de IA permiten:
  • simular negociaciones,
  • practicar estilos y estrategias,
  • desarrollar competencias comunicacionales,
  • generar opciones integrativas en segundos.
 
Aquí domina la Ley del Código: la IA define el marco de aprendizaje.
Pero la evaluación de resultados se rige por los principios de la Ley del Caballo: análisis humano, ética y criterio profesional.
 
5.2. Praxis profesional
 
En mediaciones reales:
  • la IA ayuda a clarificar intereses,
  • ordena información,
  • sugiere propuestas,
  • reduce asimetrías de preparación.
 
Sin embargo, la validez del acuerdo sigue dependiendo del derecho tradicional: no hay contrato, confidencialidad, ni homologación que pueda delegarse en un algoritmo.
 
 
6. Hacia una nueva comprensión del rol humano
 
La integración de IA en procesos de negociación y mediación no elimina la necesidad humana: la potencia.
 
El mediador contemporáneo se convierte en:
  • curador de información,
  • moderador del impacto algorítmico,
  • intérprete de propuestas automatizadas,
  • garante de que el proceso no pierda su carácter voluntario, inclusivo y equitativo.
 
La mediación asistida por IA es, en definitiva, un ejercicio híbrido donde:
  • La Ley del Caballo aporta la estructura jurídica y ética.
  • La Ley del Código revela cómo la tecnología condiciona las conductas.
 
 
7. Conclusión
 
La negociación y la mediación asistidas por inteligencia artificial exigen repensar los marcos tradicionales, sin abandonarlos y sin sobredimensionar el impacto tecnológico.
 
El desafío no es elegir entre la Ley del Caballo o la Ley del Código, sino saber cuándo cada una brinda mejores respuestas:
  • Cuando el problema es jurídico, ético o procedimental → Ley del Caballo.
  • Cuando el problema surge del modo en que el algoritmo define el proceso → Ley del Código.
 
El futuro de la resolución de conflictos depende de la integración reflexiva de ambas miradas, con un mediador capaz de moverse entre el derecho clásico y la gobernanza algorítmica.
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Comentarios

  • El desafío no pasa por elegir entre el marco jurídico tradicional y el tecnológico, sino por aprender a integrarlos de forma reflexiva y práctica desde ahora.

    Los mediadores y negociadores del presente ya debemos movernos con soltura entre ambos mundos: el del derecho clásico y el de la gobernanza algorítmica.
    Esa capacidad de adaptación y comprensión crítica será lo que defina la verdadera competencia profesional en el futuro inmediato.
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