Impacto de la IA en la mediación. Principios que gobiernan el proceso

Por Daniela Moyano Escalera 

Los alcances e impactos de la IA (inteligencia artificial), entendida ésta como un sistema informático que procesa grandes cantidades de datos para realizar tareas que normalmente requieren de la cognición del hombre para ser llevadas adelante -como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción-, han ingresado en el ámbito del derecho y de la justicia, de una manera avanzada. Sus pasos deben seguirse en la mediación que, como método participativo de resolución de conflictos, no se encuentra lejos de los avances tecnológicos: desde la pandemia de COVID, el mediador debió aggionarse, ser creativo, innovador en todo el procedimiento, desde el inicio con la aceptación del cargo hasta la finalización de sus tareas con el acta de cierre. Y si tenemos presente que el funcionamiento de la IA se basa en modelos matemáticos y estadísticas que generan patrones a partir de los datos que procesan, estos algoritmos vienen a complementar, enriquecer y agilizar la labor de los mediadores. Por ello es que se estima conveniente que el mediador se reconvierta aún más, ya que las nuevas tecnologías no están lejos del campo de la mediación y resultan de gran utilidad y eficiencia.
La IA podría ayudar al mediador a formular preguntas, que como bien sabemos, es una herramienta fundamental en la mediación. Con meridiana claridad, otra fortaleza que genera este nuevo instrumento tecnológico para la eficacia de la mediación es que agilizaría el proceso, ya que el mediador no confeccionaría actas, acuerdos, e incluso se podrían detectar imágenes generadas con esta herramienta poderosa. La IA ahorraría tiempos al proceso, pues podría utilizarse para redactar y leer el discurso inicial y formular acuerdos y actas de cierre.
Entre los beneficios, podemos mencionar la facilidad de uso y la automatización de tareas, lo que reducirá el tiempo y los costos, la preparación de audiencias y de decretos de mero trámite en las mediaciones judiciales y el intercambio de información en tiempo real. Asimismo, podría analizar el lenguaje y la ortografía de toda la documentación. Facilitaría la redacción de actas y formulación de acuerdos. Ayudaría al mediador a analizar los gestos, el tono de la voz que utilizan las partes que participan en el proceso de mediación, coadyuvaría a identificar las emociones (si hay agresión, angustia, depresión, tristeza, enojo, furia entre requirente y requerido) y la creatividad. Al propio tiempo, ayudaría al buen desempeño del rol de mediador, que es quien facilitará la comunicación entre las personas, escuchándolas activamente, conservando la neutralidad, y respetando y manteniendo la autodeterminación, construyendo una solución al conflicto.
Entre los principios que gobiernan el proceso, podríamos inferir que desde la IA se lograría mayor inmediatez, celeridad, reducción de costos, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, lo que favorecería al justiciable. De otro ángulo, con la IA se podrían utilizar herramientas y recursos para los que se desempeñan como mediadores a la hora de confeccionar acuerdos, actas, documentación, etc. Al tener la IA una mirada objetiva y neutral y sin emociones (lo que lo diferencia con una persona humana: el mediador) reduce la confrontación y promueve a un diálogo más efectivo, ayudando a resolver el conflicto de manera constructiva. Es decir, la IA, al servicio de los métodos participativos de resolución de conflictos, resulta ser una gran fortaleza. Repárese que otro beneficio que otorga es que se podrían simular conversaciones interactivas y se deprenderían posibles soluciones, lo que facilitaría al mediador a buscar alternativas posibles para la solución del conflicto. Más aún si la profesión de base del mediador no es la de abogado, y que, consecuentemente, no cuenta con el conocimiento acabado de las leyes. Se estima necesario la urgente modificación de las Leyes de Mediación que regule la implementación de las nuevas tecnologías.
Es la herramienta digital denominada “chat GPT” (generative pre-trained transformer), creada en el año 2002, la que podría ser de vasta utilidad para el mediador, pues se trata de un sistema de chat robotizado basado en el modelo de lenguaje por IA. Del mismo frente, la nueva herramienta GPT 3 de Open AI resulta ser una herramienta interesante para conversaciones automatizadas.
Así las cosas, si realizamos un parangón entre un proceso judicial y uno de mediación, podemos inferir que esta última es mucho más expedita para resolver un conflicto y es la IA la herramienta -de fácil uso- que aportará mayor celeridad en el trámite a favor de los requirentes y requeridos. A modo de ejemplo, en un conflicto de desalojo por falta de pago, que conforme la Ley N° 10543 debe someterse a mediación prejudicial obligatoria, la IA podría analizar el alcance, efectos y validez del contrato de locación, los correos electrónicos, las cartas documentos y toda otra documental aportada por las partes. Esto facilitará la tarea del mediador quien podría explicar, por ejemplo, hasta dónde responde el fiador. Hoy es necesario reinventar Internet y la manera en que lo utilizamos.
Pero esta discusión no puede estar únicamente en manos de los científicos de la computación y las comunidades afines. El mundo de la educación y muchos otros sectores vinculados al uso estratégico del conocimiento también están llamados a reflexionar sobre estos desafíos y las interrogantes que plantea este cambiante panorama (Achenbach, 2015). Se infiere que basta únicamente con utilizar las nuevas tecnologías para resolver las carencias y problemáticas que existen en el mundo. La mediación no sería la excepción de la regla y, por ello, la adopción de la IA en el proceso de mediación cobra especial sentido.

(*) Abogada Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones. Mediadora. Notaria. Profesora de la Facultad de Derecho de la UNC.

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