Media sanción a la derogación de normas que prohíben determinados trabajos de mujeres

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Erreius. 06/07/2023

Diputados aprobó la derogación de la Ley 11.317 y el decreto 2.699 de 1925. Ahora pasa al Senado. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la derogación de la Ley 11.317 y el decreto 2.699 del 28 de mayo de 1925 sobre prohibición de tareas peligrosas o insalubres para mujeres. La iniciativa, que fue enviada al Senado, obtuvo 153 votos afirmativos. Se trató de la unificado de proyectos impulsados por las diputadas nacionales Silvia Lospennato (Pro), Lucila Masin y Vanesa Siley (ambas del FdT).

Esta norma data de 1924, cuando se prohibía el trabajo de mujeres para ciertas actividades consideradas oportunamente riesgosas e insalubres.

¿Qué dice la norma vigente y cuáles serían los cambios?

En la actualidad, la Ley 11.317 prohíbe el trabajo de mujeres en:

  1. a) La destilación del alcohol y la fabricación o mezcla de licores;
  2. b) La fabricación de albayalde, minio y cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico;
  3. c) La fabricación, manipulación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas, o el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o manipulen o estén depositados explosivos, materias inflamables o cáusticas en cantidades que signifiquen peligro de accidente;
  4. d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvos de vapores irritantes o tóxicos.

Además, en su artículo 11, prohíbe el trabajo de mujeres y de personas menores de 18 años en las  siguientes actividades:

  1. a) En carga y descarga de navíos;
  2. b) En canteras o trabajos subterráneos;
  3. c) En la carga o descarga por medio de grúas o cabrias;
  4. d) Como maquinistas o foguistas;
  5. e) En el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento;
  6. f) En el manejo de correas;
  7. g) En sierras circulares y otros mecanismos peligrosos;
  8. h) En la fundición de metales, y en la fusión y en el sopleo bucal de vidrio;
  9. i) En el transporte de materias incandescentes;
  10. j) En el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas, y en cualquier local o dependencia en que se expenda.

Tras un corto debate sobre este tema, Diputados aprobó el siguiente texto:

“La prohibición de tareas peligrosas o insalubres para personas menores de 18 años se rige por las disposiciones de las leyes 26.390 –prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente– y 25.212 –ratificación del Pacto Federal del Trabajo–, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en el artículo 148 bis del Código Penal”.

En ese sentido, el proyecto también deroga la Ley 11.317 y el decreto 2.699 del 28 de mayo de 1925.

Los fundamentos

Las diputadas que tomaron la palabra durante del debate indicaron que “quedaron a salvo las normas que refieren a la prohibición del trabajo infantil para mantener las normas que actualmente prohíben el trabajo infantil para que no se mezclen con la intención y la naturaleza de lo que busca derogarse, que es la prohibición del trabajo de mujeres en ciertas actividades”.

Según los fundamentos manifestados por la diputada Vanesa Siley, titular de la comisión de Legislación del Trabajo e impulsora del proyecto que obtuvo media sanción, la norma vigente “fue deviniendo en abstracto", ejemplificando que la ley prohibía en subterráneos, y hoy sí trabajan mujeres en subterráneos; o prohibía el trabajo de mujeres en la industria del vidrio, o destilerías de alcohol.

Pero por ejemplo, agregó, “en la minería sigue siendo alegada esta norma para no contratar mujeres. Por ejemplo en la industria portuaria, marítima, empresas de hoy día siguen alegando esta norma para no contratar mujeres”.

Según la Subsecretaría de Asuntos Portuarios de la Provincia de Buenos Aires, en la actividad portuaria un 87% de los trabajadores son del género masculino. Es decir, tiene solo un 13% de mujeres, que trabajan en la administración, recursos humanos o en comunicación.

La brecha salarial

Por otro lado, Siley explicó que “este origen de la división sexual del trabajo, que hace que muchas mujeres se desarrollen en la educación, la salud, en los trabajos domésticos, actividades desvalorizadas la mayoría de ellas socialmente, y mal remuneradas. Ese es uno de los orígenes de la brecha salarial en la Argentina. En nuestro país, la brecha salarial tiene que ver con la segregación ocupacional”.

“Es importante avanzar en esta legislación, porque cuando miramos las brechas que todavía existen entre varones y mujeres en la sociedad argentina según el Foro Económico Mundial, que las divide en cuatro subíndices, la Argentina califica dentro de los 114 países que se contemplan, en el número 32”, añadió la diputada Silvia Lospennato.

“Eso parecería que es algo positivo. Sin embargo, cuando miramos los subíndices, vemos que a nivel Educación las brechas son casi nulas, y entonces rankeamos en el puesto 1; a nivel de empoderamiento político, debido a los avances que hemos logrado con leyes sancionadas en esta cámara, entre ellas la de paridad, estamos en el número 28; cuando evaluamos los indicadores vinculados al acceso a la salud, la Argentina está en el número 46, pero cuando hablamos de participación económica, la Argentina rankea en el número 102. Y eso quiere decir que es ahí donde nos falta reducir las brechas de desigualdad entre varones y mujeres”, concluyó. 

 

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