Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, España vive una profunda transformación procesal: los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) —mediación, conciliación, negociación, oferta vinculante…— se han convertido en requisito previo para demandar en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles.
La idea es buena: descongestionar los tribunales y fomentar la cultura del acuerdo. Pero el problema no es el ideal… sino la ejecución.
🔹 Siete meses después de su entrada en vigor, las Audiencias Provinciales (Ourense, Tenerife, Cantabria y ahora Cádiz) están fijando criterios propios para interpretar la misma norma. 🔹 Algunos admiten un simple correo electrónico o SMS certificado como MASC válido; otros lo rechazan. 🔹 En unos casos, se exige que se aporte la oferta vinculante; en otros, se considera confidencial. 🔹 Y la ejecutividad de los acuerdos sigue sin estar clara.
👉 Todo esto debía haberse previsto antes de aprobar la ley.
Por eso digo que los MASC, como el comunismo, funcionan en la teoría perfecta… pero tropiezan en la realidad imperfecta. Faltó consulta previa a quienes sostenemos el sistema: tribunales, abogados, procuradores, mediadores y usuarios.
Reflexión final: No sé cómo se está implementando en Latinoamérica este tipo de mecanismos alternativos (MASC, ADR, ODR…). Pero en España, hoy por hoy no son un ideal alcanzado, sino una transición incierta. Quizá en el futuro logren consolidarse… pero antes hace falta seguridad jurídica, medios técnicos y realismo procesal.
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